Esteban Tena García, fundador y director del digital hispanoamericano, Diario de un Jurista

Nacido en Madrid (España) el 29 de marzo de 1980, he vivido, a excepción de algunas temporadas, en la provincia de Valencia (zona éste de España) en el mediterráneo. Estudié Derecho y criminología en la facultad de Valencia. Tras ello y después de muchos años ejerciendo como Abogado, decidí lanzarme al mundo de la función pública, de la conocida como Administración del Estado, con el objetivo de acceder al Cuerpo Superior Técnico de Juristas de Instituciones Penitenciarias.

Inmerso en ese gran objetivo y paralelamente a ello, he seguido con mi amplia trayectoria como articulista/columnista en numerosos medios digitales, hasta que en recientes fechas, concretamente en el mes de septiembre del pasado año 2021, fundé el digital que desde entonces tengo el honor de presidir y que sin duda y junto a mi carrera profesional como jurista antes mentada, conforma y vertebra el que sin duda es uno de los bastiones de proyección presente y futura: Diario de un Jurista.

DIARIO DE UN JURISTA, un digital exclusivamente jurídico dirigido a toda Hispanoamérica del que tengo el honor de ser el director. Un espacio en el que, junto conmigo, escriben grandes plumas de juristas de toda Hispanoamérica.

ESTUDIOS ACADÉMICOS MÁS RELEVANTES:

|Licenciado en Derecho por la Universidad de Valencia (Año 2001-2006). Dentro de ese periodo cabe destacar, amén de la adquisición de los conocimientos propios de la titulación, la amplia formación y perfeccionamiento en técnicas de oratoria y liderazgo.

|Máster en Urbanismo en el CEF de Valencia (Centros de Estudios Financieros). Año 2007-2008

|Máster en Práctica Jurídica (imprescindible para poder ejercer el turno de oficio) en el ICAV. Año 2008-2010.

EXPERIENCIA PROFESIONAL MÁS RELEVANTE:

| Desde 2007 hasta el 2012, colaborando en diversos despachos como Abogado autónomo. Durante este periodo, cabe destacar además una profunda experiencia como administrador de fincas, en la que llegué a dirigir la gestión nada menos que de unas 50 fincas.

| Una vez concluido el Máster en Práctica Jurídica, me incorporé al turno de oficio (en respuesta al principio constitucional por el que todo ciudadano tiene derecho a la tutela judicial, sin que sin que su insuficiencia económica se lo impida), en el que me mantuve aproximadamente desde 2011 hasta el 2018. Si bien la versatilidad de asuntos que durante el turno de oficio se puede llevar es inmensa, personalmente decidí centrarme en civil, administrativo, penitenciario y especialmente penal. Respecto a la esfera penal y penitenciaria, la vida de un expediente no concluye ni mucho menos cuando nuestro cliente acaba como interno en un centro penitenciario (he visto a muchos colegas letrados dejar de atender a sus clientes por el sólo hecho de ser reclusos). Más al contrario, una vez nuestro cliente se convierte en penado, comienza toda una trayectoria penitenciaria en la que nuestro protagonismo como Abogados es mucho mayor de la que lo que lo fue durante su etapa de preventivo /procesado.

| En plena vorágine del ejercicio profesional, y por convicción y vocación, en el año 20017 decidí apostar por la función pública para convertirme en funcionario del Estado grupo A1, el más alto y cualificado de las Administraciones Públicas. Concretamente aposté por el Cuerpo Superior Técnico de Juristas de Instituciones Penitenciarias, cuerpo cuyo complicadísimo y extensísimo temario domino a la perfección, y cuyo nivel de exigencia es SUPERIOR. Este Cuerpo Superior de Juristas de Instituciones Penitenciarias responde a la exigencia constitucional de que los comúnmente conocidos como “presos” no pueden quedar privados de sus derechos y libertades, a excepción de los que sean expresamente limitados por la sentencia judicial y la legislación penitenciaria, lo que precisamente determinada que el preso o penado, una vez en prisión, queda enmarcado en un peculiar régimen de vida diseñado para su reeducación y reinserción. Este es la base filosófica y constitucional de la pena privativa de libertad.

Dada la profundidad de la extensión y complejidad del universo jurídico de éstas funciones superiores, de forma sucinta voy a describir sólo algunas de las materias que se deben dominar a la perfección:

  • Derecho Constitucional, del que mi conocimiento es superior. Nivel doctorado.  Es curioso que la tan mentada Carta Magna, sea sin embargo tan desconocida incluso por múltiples agentes jurídicos. Son miles los letrados que fundamentan perfectamente bien sus escritos, más no imprimen en los mismos el carácter constitucional. Precisamente nuestra Constitución debería ser el primer fundamento jurídico en todo escrito sustantivo y también procesal. Partiendo del artículo 14 de la Constitución, que consagra la igualdad de todos los españoles ante la ley, es la norma suprema constitucional la primera motivación jurídica a tener en cuenta. Y ya supeditada a ella, todas las demás. A mí personalmente me sorprende ver como en realidad es la norma más mentada, pero más desconocida de todas.
  • Derecho Administrativo, procedimiento administrativo común (ley 39 del procedimiento administrativo común y ley 40 del régimen jurídico del sector público), y ley de la jurisdicción contencioso-administrativa, del que mi conocimiento es sobresaliente. Esta es una de las áreas claramente más complicada del universo jurídico, habida cuenta de esa inmensa versatilidad y de las muchas dimensiones que existen entre el Estado (Administración), y el ciudadano (administrado). Sólo conocer profundamente la Ley de Contratos del Sector Publico (Ley 9/ 2017) es una carrera en sí misma. Una extensísima y farragosa ley cuyo profundo estudio no está ni mucho menos al alcance de cualquier letrado. Ni siquiera al alcance de los Abogados que se consideran expertos en derecho administrativo. Por los años que he estado inmiscuido estudiando 12 al día preparándome para  el cuerpo superior de juristas de instituciones penitenciarias, yo si he logrado un amplio y profundo conocimiento de la misma, llegando a profundizar en las simas de una intrincada ley que articula minuciosamente y al detalle los distintos procedimientos de adjudicación de los que disponen las administraciones públicas (como órgano de contratación), para licitar todo tipo de servicios, suministros, obras , etc. Tan sólo he mentado esta ley, pero es claro que es vastísimo el océano de leyes y disposiciones legales que inundan la vida del Estado en sus relaciones con el administrado.
  • Derecho Laboral y jurisdicción laboral. Igual que los anteriores, mi dominio es superior. Es realmente un reto conocer al detalle la legislación laboral, por cuanto no pocos letrados se quedan en la superficie de un Estatuto de los Trabajadores y su colateral Ley de la Jurisdicción Social, siendo en realidad una materia esquiva en la que más allá de los contratos laborales con empresarios privados, existe toda un suerte de posibilidades en regímenes laborales especiales (como por ejemplo la relación laboral especial de los penados), así como todo un mundo en la relación laboral de los empleados de la administración, en la que amén de otras muchos convenios, adquiere especial protagonismo el IV Convenio Único del Estado para el personal laboral.
  • Derecho Penitenciario y derecho procesal. Puedo predicar lo mismo que respecto de los anteriores. Durante mis años de ejercicio como Abogado(especialmente del turno de oficio) si bien es verdad que me desenvolvía muy bien, no era enteramente consciente de lo mucho que un abogado especializado en derecho penitenciario puede hacer por su cliente. Como dije más arriba, muchos letrados (posiblemente por el desconocimiento de la legislación penitenciaria y su reglamento de desarrollo), obvian que la vida procesal del penado concluye con su ingreso en prisión. Nada más lejos de la realidad. Por supuesto, se trata de evitar que nuestro cliente entre en prisión, y de que si por el contrario acaba entre rejas, su vida en el presidio sea lo más confortable y breve posible. Pero de ingresar en prisión, son inmensas las posibilidades que el letrado tiene en sus manos para con la legislación penitenciaria en su mano, hacer la vida del recluso más apacible y por supuesto, darle la posibilidad de una más pronta posibilidad de permisos ordinarios, progresión en la clasificación y a ser posible, un adelantamiento de la libertad condicional. En este sentido, el abogado penitenciario va a conocer de primera mano  tanto las decisiones de la secretaria general de instituciones penitenciarias, como la forma de trabajar de la jurisdicción de un juez de vigilancia penitenciaria. 
  • Derecho penal y derecho procesal penal. Lo mismo que respecto a los anteriores incisos he comentado antes, puedo verbalizar en este punto. Como precisión al respecto cabe señalar que en el mundo jurídico penal, que es ya es sumamente profundo de por sí, no sólo existe la ley orgánica que regula “el código penal”. Amén de ello existen otras muchas disposiciones y leyes transversales que, con la categoría de “códigos penales especiales” (como el código penal militar), escapan demasiadas veces al control del “abogado a pie de calle”. Estos otros códigos especiales suponen una riqueza jurídico-penal inmensa para el abogado valiente que se adentre en sus fauces. La importancia de un buen abogado penalista reside (al menos en mi opinión y dejando la moral a un lado), en, aun conociendo los secretos más abyectos y lúgubres de su cliente y del delito cometido, saber utilizar los resortes que la propia legislación penal le permite en aras que su cliente (que para eso le paga) salga lo más ileso posible del nuevo escenario procesal que le amenaza. Desde esta perspectiva, y aun habiendo ejercido ya muchos años como abogado penalista, fue al encontrarme con estas oposiciones al cuerpo superior de juristas de instituciones penitenciarias cuando cobré realmente consciencia de las muchas posibilidades que nuestro defendido puede tener frente al togado. No sólo por las inmensas posibilidades que ofrecen las eximentes y atenuantes del código penal, sino porque además y con una buena estrategia y defensa, podemos conseguir una importante rebaja penal de condena con posibilidades de aplicación del tipo penal en “uno o dos grados inferior al tipo”. Ello, unido a la posibilidad de suspensión de la condena que nos ofrece el artículo 80 del mismo cuerpo legal, ofrecen al letrado un abanico de posibilidades inmenso para satisfacer a su cliente.

Desde 2019 hasta la actualidad. Amén de la ya narrada y dilatada experiencia como abogado y jurista y colateralmente a ella, me hallo desde 2019 inmiscuido en el mundo de la docencia, preparando como profesor a muchos ciudadanos que han decidido apostar por la función pública, por convertirse en servidores públicos al servicio de la Administración y del Estado.

PERSPECTIVA ACTUAL:

Si una importante lección me ha enseñado las oposiciones, y en este terreno tengo una importantísima experiencia, es que el esfuerzo y constante sacrificio no es un medio para alcanzar objetivos. Eso cree la inmensa mayoría de las personas. No, no es eso. El esfuerzo y sacrificio son un modo de vida. El esfuerzo y sacrificio acaban siendo interiorizados como conducta propia y transformándose en parte de nuestra personalidad, fluyendo como algo natural. Dicho esto, el camino recorrido ha sido tremendamente duro e infernal, a la vez que satisfactorio, produciéndose así una dicotomía infierno-cielo que me ha permitido alcanzar una experiencia y conocimiento jamás soñados. Así las cosas, y ante un inextricable camino por delante que presumo dilato y misterioso, mi vida actual a medio-largo plazo se centra en la función pública ya explicada más arriba, en la docencia del mundo del Derecho, y en esas otras muchas inquietudes jurídicas que más abajo expongo.

OTRAS INQUIETUDES JURIDICAS:

En septiembre del pasado año 2021 fundé el importante digital jurídico DIARIO DE UN JURISTA, digital hispanoamericano que se extiende desde España a toda Latinoamérica y en el que todos sus columnistas (incluido un servidor) son juristas. La motivación filosófica y constitucional de éste digital, aunque de sumo interés e importancia para el universo jurídico y para entender el mundo constitucional desde una perspectiva universal, seria sin embargo excesiva en un espacio como éste en el que se pretende es concretar mi perfil académico y profesional. Tan sólo lo añado como referencia en aras a que los despachos o empresas interesadas en mi perfil, pueden disponer de algo mas exacto acerca del mismo.