UNA VACUNA CONTRA EL MIEDO (III)

Tras unos instantes cegadores por el impacto de un relámpago, sus pupilas se adaptarían a aquél potente haz de fotones que le permitiría advertir un entorno nunca antes escrutado.

Su tez era un poema de fascinación. Sus ojos se movían vertiginosamente de un lado a otro queriendo otear el exótico nuevo escenario. Todo le era nuevo, asombroso, peldaño de una nueva y misteriosa senda a transitar. Hervía en su rostro la expresión de la emoción ante los prolegómenos de un nuevo mundo que estaba a punto de comenzar, tras ser consciente de que durante demasiado tiempo había estado encadenado a aquellas sombras a las que llamaba libertad y protección. Y recordando precisamente aquellas formas, cadenas y compañeros con la que hubo compartido la caverna, y aún con reminiscencias de la tristeza de dejar atrás a quien prefiere el confort a la verdad, abordó con ilusión la inmersión en esa nueva dimensión.


Durante este nuevo periplo a través de las muy diversas frecuencias y ondas de la luz, hallaría las muy variadas aristas y matices de la realidad, muchas de las cuales compartiría con quienes en la misma senda de fascinación convergían. Todos ellos, confluyendo en el mismo paraíso tras abandonar la obscuridad, disfrutarían solidarios de la nueva aventura, mitigando la tristeza por aquellos otros seres humanos a los que pese al deseo de estrechar las manos, hubieron de resignarse a dejar atrás. La recién estrenada atmósfera les supondría el más evidente testimonio de que para poder acceder a una mínima epifanía de la verdad, hay que ser lo suficientemente valiente como para renunciar al aparente bienestar que ofrecen las cadenas.


Claro que cuando el bípedo, en su instintiva, insondable e irrefrenable sed de búsqueda, bifurca nuevos ventanales de la curiosidad, se tropieza con incontables vestigios de la grandeza de la existencia al unísono que con huellas de lo que no quisiera conocer. En esa perpetua prospección las fauces del misterio dan paso a la nobleza de lo que fuimos y somos, pero también nos muestra los escombros de lo más abyecto de nuestra existencia. Así, desembarcando en la fascinación de lo supremo tras quebrar las cadenas y ascender del mundo subterráneo, se encontrarían sus ojos con el terror de lo que la luz le brinda. Y en ese momento sabría que ese es el precio a pagar por escapar de las sombras, por ascender las simas de la caverna, por en definitiva atreverse a buscar la verdad. Un conocimiento y camino nunca antes hollados le coronarían como ciudadano no aún libre, pero si en ciernes de conquistar la libertad.


Ese altísimo precio a pagar, es saberse engañado, descubrirse instrumentalizado y revelarse envenenado por quienes se suponía, debían velar por su bienestar y seguridad, les arrastraría a una natural reacción. La reacción de quien ante la evidencia de la traición, se siente desorientado, desnortado y con la incontenible ira que como un miura embiste en su interior. Es entonces el momento de serenarse, de contemplar con frialdad lo sucedido, y de aguantándole la mirada al Estado-Leviatán, hacerle saber que una vez despiertos e inmersos en la luz, le supondremos un importante muro de contención. Que le haremos frente.


Incluso conscientes de que la apisonadora de la Administración-Estado no ceja en su intento de estrangulamiento de las libertades y derechos fundamentales, debemos tener la templanza suficiente para, sabiendo que todavía disponemos de importantes resortes legales y constitucionales, desenvainar la ley y poner contra las cuerdas al púgil-administración que nos asedia. Y no es baladí esta contienda legal, pues en las profundidades del mundo togado, muchos de los episodios que hoy están sucediendo se proyectarían con una brutal responsabilidad para sus autores. Sin ir más lejos, en el terreno de la medicina privada, una vez demostrada la mala praxis médica (imprudencia grave) con resultado de muerte, le podría suponer al facultativo la desagradable consecuencia de amén de la inhabilitación especial, la pena de prisión de uno a cuatro años (Artículo 142 del código penal). Y esto sólo en caso de que fuere por imprudencia grave, ya que si demostrase dolo (animus necandi) en la intervención médica, estaríamos directamente ante un homicidio (Art 138 del código penal), e incluso con ciertas agravantes, de un asesinato.


Como puede ya deducir el lector, no es frívola la disyuntiva planteada en este tercer fascículo de “Una vacuna contra el miedo”, pues la misma acción médica, con similares resultados, no va a tener sin embargo el mismo alcance jurídico si lo enmarcamos en la estricta dimensión profesional de una clínica privada, que si la acción la circunscribimos al sector público. En el terreno de la clínica privada, tras cuyas puertas el médico es directamente responsable de lo que un su laberinto interior suceda, cualquier lesión o fallecimiento consecuencia de su intervención, puede situarle directamente en la nada deseable tesitura de verse sentado en el banquillo, respondiendo punitivamente en su persona de la lesión o fallecimiento producido. Vayámonos sin embargo al ámbito de la sanidad pública, y supongamos un fallecimiento consecuencia directa de haberse inoculado una vacuna. El tratamiento jurídico va a ser lo suficientemente distinto como para que, aún siendo deudor el Estado-Administración de una potencial responsabilidad, no le irrogue sin embargo consecuencias penales.


Contra el Estado-Leviatán no va a poder el ciudadano a priori enarbolar la querella criminal para exigir del poder judicial el arrodillamiento de la Administración sanitaria en el banquillo de los acusados ante un tribunal penal. Ahora bien, que el Leviatán no sienta el pánico de poder verse entre rejas por una actuación médica con resultado de graves lesiones o muerte, no se traduce en que el Estado-Administración necesariamente salga airoso e incólume ante cualquier resultado lesivo. Precisamente a este respecto, y comenzando por la piedra angular de nuestra libertad, la Constitución garantiza en su Artículo 9.3 la responsabilidad de los poderes públicos. Unos poderes públicos, ejecutivo, legislativo y judicial, que van a ser, nada menos que por mandato constitucional, responsables de las consecuencias que su actividad se produzca.


Ahondando en esta senda constitucional, y cincelando con más detalle esta mencionada responsabilidad en el Título Preliminar, el artículo 106 de la misma Carta Magna reza: “ …los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos…”. Como el lector ya puede observar, es la propia Constitución Española (esa tan desconocida a pie de calle, y tan pisoteada por el periodismo subvencionado…), la que ordena a los poderes públicos (ejecutivo, legislativo y judicial) erigirse en responsables de su propia actividad, y aún más, indemnizar al ciudadano-administrado de toda lesión que consecuencia de la actividad del Estado, les sea producida.


Y a colación de tan importante enunciado constitucional del artículo 106 de la Carta Magna, subyace como desarrollo del mismo, la tan importante e insoslayable Ley 40/ 2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, ley cuyo vértice se entroniza en precisamente someter a las Administraciones Públicas a la fiscalización del poder judicial. Por tanto, y como más arriba se señala, no es ese morlaco institucional al que en los bares se llama Estado una bestia a la que nunca, bajo ningún concepto, se pueda enjuiciar y condenar. Más al contrario, el Estado-Administración, en sus muchas manifestaciones públicas (y la Administración Sanitaria es una de estas manifestaciones) va a ser fiscalizada de forma interna y externa, siendo susceptible de administrativamente, por responsabilidad patrimonial, ser condenada a indemnizar a sus ciudadanos. Así lo atestigua el artículo 32 de esta Ley 40/ 2015, de 1 de octubre , del régimen jurídico del sector público, al exponer claramente y sin subterfugios “…Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley…”


Sabiendo pues, qué terreno minado estamos pisando, tenemos a nuestro alcance como pueblo soberano y libre que deberíamos ser, al menos la oportunidad de actuar legal y constitucionalmente exigiendo en un primer momento la responsabilidad patrimonial que proceda a la propia administración (sanitaria), y en un segundo momento y de producirse el divorcio entre el Estado-Administración y el ciudadano-administrado, exhibir nuestras raíces soberanas ante un poder judicial que constitucionalmente viene obligado a fiscalizar y enjuiciar la actividad de esa administración.


Por supuesto, no me corresponde a mí determinar si los miles de extraños fenómenos que en la salud ha surgido en mis compatriotas son consecuencia de las vacunas. Yo solo llamo la disertación jurídica y a la reflexión. Dicha magnánima función de investigación y enjuiciamiento corresponde a un poder judicial que, de ejercer de forma independiente, pondría cuanto menos en duda la versión oficial, indagando especialmente, como en los dos anteriores fascículos he señalado (y ahora en este tercero), una “relación causal con primer eslabón en la coacción, secundada por el miedo, tras el que desemboca un consentimiento viciado hasta perpetrar una inoculación con consecuencias impredecibles”. Es ésta sinopsis la que el poder judicial, en este caso el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, y de tener como respuesta el silencio esquivo de la administración sanitaria, debería investigar en aras a determinar si existió o no la relación causal. Una relación causal a cuya merced, y de demostrarse, supondría la como mínimo, indemnización de los lesionados (o fallecidos).


Claro que, si bien es la mentada Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público, la que declara la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Publicas, no será hasta en tanto los ciudadanos potenciales lesionados lo decidan, cuando se ponga en marcha toda la maquinaria jurídica para exigir dicha responsabilidad. Y a éste respecto, es la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común la que preceptúa que “… el derecho a reclamar por responsabilidad patrimonial prescribirá al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. En caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas…”


Dejando pues, al margen, las pruebas que determinen objetivamente si existe o no causalidad entre la actividad de la Administración-Estado vacunando a toda res estabulada y las lesiones y secuelas (e incluso muerte) a posteriori extrañamente presentes en miles de compatriotas, disponen los españoles, ya sin excusas, del mecanismo jurídico que les permita salir de su zona de confort, levantarse al fin del sofá, y plantar cara al Leviatán.


¿Estarán los españolitos dispuestos, en el momento de la historia en el que más en entredicho están nuestras libertades a, secundando el rastro de quienes ya desertaron de las sombras y, tras atar los cabos del consentimiento viciado y la causalidad, blandir la ley y exigir responsabilidad patrimonial a las Administraciones Públicas?; ¿o por contra, lo dejarán pasar porque las miles de extrañas secuelas y no pocas muertes solo pueden ser fruto de la casualidad?

Esteban Tena García
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